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dernière mise à jour : 01/11/02

AUTO DE PROCESAMIENTO


Traduction de Corina Garcia

CASO PAPON 

AUTO DE PROCESAMIENTO

 

Cámara de Apelaciones de Burdeos (Francia), Sala de Acusación

18 de septiembre de 1996 - Nº 806

Hechos

Luego del armisticio firmado entre Francia y Alemania el 22 de junio de 1940, el territorio nacional francés fue dividido en dos zonas materializadas mediante una línea de demarcación que atravesaba los departamentos de Bajos Pirineos, Landas y la Gironda que dependían del Prefecto Regional de Burdeos. Esta línea separaba la "zona no ocupada" en la cual el "gobierno de Vichy" tenía su sede, de la zona ocupada por las tropas alemanas. Burdeos estuvo ocupada desde el 28 de junio de 1940 hasta el 19 de agosto de 1944. En noviembre de 1942, la "zona no ocupada" fue invadida por las tropas alemanas. (...)

(...) Maurice Papon fue nombrado Secretario General de la Prefectura de la Gironda el 26 de mayo de 1942. (...)

Arrestos. Internaciones. Traslados al campo de Drancy de junio de 1942 a mayo de 1944

Entre junio de 1942 y agosto de 1944, convoyes compuestos de personas de origen judío partieron de Burdeos hacia Drancy desde donde las personas fueron deportadas, luego de un tiempo más o menos largo, a Auschwitz donde murieron, o bien a causa de tratos inhumanos recibidos en dicho campo, o bien exterminadas en forma sistemática. Algunos de estos convoyes estuvieron precedidos de arrestos masivos efectuados entre la población judía, otros transportaban personas que ya estaban internadas en el campo de Merignac, en especial personas arrestadas con sus hijos por los alemanes por cruzar la línea de demarcación en forma irregular (...). Se trata de los convoyes del: 18 de julio de 1942: 161 personas; 26 de agosto de 1942: 443 personas; 21 de septiembre de 1942: 71 personas; 26 de octubre de 1942: 73 personas; 2 de febrero de 1943: 107 personas; 7 de junio de 1943: 34 personas; 25 de noviembre de 1943: 92 personas; 30 de diciembre de 1943: 136 personas; 12 de enero de 1944: 317 personas; 13 de mayo de 1944: 50 personas. Un último convoy partió de Burdeos con destino a Drancy el 5 de junio de 1944 con 76 judíos del campo de la organización Todt Lindermann.

En marzo de 1943 se produjo una serie de arrestos de judíos de nacionalidad francesa. (...)

 

 

Calificación de los hechos

 

(...) La imputación de crimen contra la humanidad aplicable a los hechos cometidos antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal resulta de la ley del 26 de diciembre de 1964 tendiente a establecer la imprescriptibilidad de tales crímenes. Dicha ley se refiere a la Resolución de las Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946 que recoge la definición de los crímenes contra la humanidad tal como figura en la Carta del Tribunal Militar Internacional del 8 de agosto de 1945.

La Carta del Tribunal Militar Internacional instituido en Nuremberg por el acuerdo interaliado firmado en Londres el 8 de agosto de 1945 incluye como anexo el Estatuto de dicho Tribunal. Este último instrumento determina los actos sometidos a la jurisdicción del Tribunal y el artículo 6 c) establece la definición de los crímenes contra la humanidad. De este modo, constituyen crímenes contra la humanidad:

'... el asesinato, la exterminación, la esclavitud, la deportación u otros actos inhumanos cometidos contra la población civil, antes o durante la guerra, o la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, para cometer cualquier crimen que sea de la competencia del Tribunal o en relación con ese crimen, implique o no el acto una violación del derecho interno del país donde se haya cometido'.

De acuerdo con el mismo texto: 'Los dirigentes, organizadores, instigadores y cómplices que participen en la formulación o ejecución de un plan conjunto o conspiración para cometer cualquiera de los crímenes mencionados son responsables de todos los actos realizados por cualquier persona en ejecución de ese plan'.

Por lo tanto, en primer lugar es conveniente proceder a la calificación de los hechos según las definiciones del derecho común y, en segundo lugar, investigar si los hechos así calificados pertenecen a la categoría de crímenes contra la humanidad. (...)

(...) Maurice Papon, por los actos que él mismo realizó en el marco de las operaciones efectuadas contra la comunidad judía, dando instrucciones para el fichaje de judíos y comunicando listas de judíos y toda la información necesaria referente a ellos a los servicios de policía alemanes, organizando la preparación material de los convoyes, dando a tal fin todas las órdenes de traslado y tomando todos los recaudos necesarios, participó personalmente y con conocimiento de causa en los arrestos seguidos de internaciones y de deportación del 15 de julio de 1942, 20 de octubre de 1942, 20 al 21 de diciembre de 1943, 10 de enero de 1944. Asimismo participó en los secuestros seguidos de deportación de personas ya internadas en el campo de Merignac del 21 de agosto de 1942, 21 de septiembre de 1942, 25 de noviembre de 1943 y 13 de mayo de 1944 realizados bajo la instigación de los nazis, a quienes aportó su ayuda y asistencia.

Los actos o instrucciones de Maurice Papon tendientes a facilitar la entrega o a entregar a las autoridades alemanas personas, algunas de ellas menores de quince años, pertenecientes a la comunidad judía, arrestadas o detenidas a tal fin en el campo de internación de Merignac o en su anexo de Bacalan, constituyen actos de complicidad por ayuda y asistencia en los crímenes de arrestos y secuestros arbitrarios, con la circunstancia de que una parte de las víctimas era menor de quince años, cometidos por los agentes del III Reich. Estos crímenes se configuraron desde el momento en que los responsables alemanes obtuvieron la entrega efectiva de las personas involucradas y continuaron durante todo el tiempo que duró la deportación y detención de dichas personas en los campos de exterminio, es decir, más de un mes.

Se mantendrá la misma calificación criminal para el caso de las víctimas que fueron exterminadas antes de que su secuestro haya durado un mes, pues su exterminio excluye cualquier posibilidad de liberación voluntaria.

También surge de la instrucción que todas las personas a que se refieren las demandas con constitución de parte civil fueron arrestadas y secuestradas según un plan minuciosamente preparado con anterioridad, en los campos donde las autoridades alemanas habían programado su exterminio. Sólo algunas de estas víctimas lograron escapar a su muerte programada, por razones independientes de la voluntad de sus asesinos. Se desprende claramente de autos que Maurice Papon, que conocía la política muchas veces afirmada por los nazis de eliminar al pueblo judío, se convirtió en cómplice con conocimiento de causa por la ayuda y asistencia prestadas en los asesinatos y tentativas de asesinatos cometidos por los nazis. (...)

La instrucción puso en evidencia pruebas suficientes contra Maurice Papon —quien, por otra parte, nunca negó las persecuciones realizadas contra los judíos— que establecen su complicidad en los crímenes de arresto y secuestro de más de un mes de duración, tentativa de arrestos y secuestros arbitrarios, asesinato y tentativa de asesinato cometidos bajo instigación de las autoridades alemanas (...).

(...) Las intervenciones de Maurice Papon tal como fueron enumeradas con respecto a la imputabilidad de los hechos, contrariamente a lo que él sostiene, son anteriores o concomitantes a los arrestos y secuestros ilegales y asesinatos perpetrados bajo instigación nazi o por las mismas autoridades alemanas, en especial: la elaboración y actualización del fichero de judíos y de extranjeros que servía de base a los arrestos y la comunicación de esta información a las autoridades alemanas encargadas de poner en práctica la persecución de los judíos, los contactos previos a los arrestos masivos entre el Servicio de Asuntos Judíos de la prefectura y las autoridades alemanas, la preparación de arrestos masivos, la intervención del Servicio de Asuntos Judíos durante los arrestos y la participación en la "selección" de los judíos que debían deportarse a Drancy, la organización del traslado y de la vigilancia de los convoyes realizada por el mismo servicio.

Esta ayuda tiene una relación directa con los hechos de arresto y secuestro ilegal y asesinato cometidos por las autoridades alemanas, hechos que no hubieran podido producirse sin tal asistencia. Dicha ayuda fue dada con pleno conocimiento de que involucraba la deportación y exterminio de miembros de la comunidad judía, elegidos únicamente en razón de criterios raciales o religiosos, según surge de la nota redactada por Pierre Garat el 2 de julio de 1942 y, sobre todo, de la conferencia del Prefecto Regional del día 14 de julio de 1942. La ayuda fue aportada en forma personal mediante las órdenes firmadas por Maurice Papon o a través de las instrucciones dadas por él al Servicio de Asuntos Judíos de la prefectura.

 

 

Calificación con respecto al crimen contra la humanidad

 

Es conveniente, en una segunda etapa, investigar si los actos de complicidad criminal que se le pueden reprochar a Maurice Papon fueron realizados en las circunstancias y por los motivos que caracterizan los crímenes contra la humanidad tal como han sido definidos por el artículo 6 c) del Estatuto del Tribunal Militar Internacional, cuyo texto ha sido mencionado ut supra.

Es innegable que los arrestos y secuestros de personas y de menores de quince años y los traslados masivos y repetidos del campo de Merignac al campo de Drancy tuvieron como víctimas a individuos elegidos a causa de su pertenencia a la "raza judía" o a la "religión israelita".

En segundo lugar, es conveniente investigar si a través de su acción Maurice Papon se unió voluntariamente y con conocimiento de causa a una política gubernamental o estatal de exterminación y persecución inspirada en motivos políticos, raciales o religiosos, considerando que de acuerdo con los términos del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y con su interpretación jurisdiccional, constituye un principio que sólo la política de un país europeo del Eje es susceptible de ser incriminada en tal sentido.

Ahora bien, en todos los casos en los que entiende la Sala de Acusación, la decisión inicial de arresto, internación y traslado a Drancy a fin de una posterior deportación a Auschwitz provino del SIPO. SD., servicios de seguridad nazis declarados criminales por sentencia del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg del 1º de octubre de 1946 por constituir instrumentos del Estado nacional socialista en su política de hegemonía ideológica.

Maurice Papon no podría invocar el estado de coerción en el que se habría encontrado. En efecto, si bien se puede considerar un hecho que las exigencias alemanas se expresaron con energía y determinación y en ciertos casos fueron acompañadas de amenazas de represalias contra los funcionarios de la policía francesa, de la instrucción no surge que las presiones así ejercidas hayan sido de tal intensidad que hubieran podido configurar un estado de coerción que eliminara el libre arbitrio de Maurice Papon. Al respecto, cabe destacar que particularmente en ocasión de los arrestos del 19 de octubre de 1942 en los que se evadieron 40 personas de las 400 que comprendía la lista elaborada por las autoridades alemanas, o también cada vez que pudieron producirse evasiones, sea durante las razzias, o durante los traslados a Drancy, no se ejerció ninguna represalia contra los funcionarios franceses. Por ejemplo, el caso del convoy con destino a Drancy del 25 de noviembre de 1943, durante el cual se produjeron 5 evasiones, sólo dio lugar a una investigación administrativa iniciada por las autoridades francesas contra los miembros de la escolta.

Por otra parte, Maurice Papon no puede invocar ni la orden o autoridad de la ley, ni la orden de su superior jerárquico, dado que la ilegalidad de una orden en materia de crimen contra la humanidad es siempre manifiesta, ni, por último, una responsabilidad propia de sus subordinados.

La calidad de miembro de la Resistencia invocada por Maurice Papon no permite excluir el hecho de que haya dado libremente y con conocimiento de causa un apoyo personal a los actos criminales perpetrados por los nazis contra los judíos.

De ello resulta que Maurice Papon, alto funcionario, que aceptó con conocimiento de causa la responsabilidad del Servicio de Asuntos Judíos de la prefectura de la Gironda, prestó un apoyo activo a la ejecución de hechos criminales cometidos por el SIPO.SD. Este apoyo se inscribió en el marco de un plan concertado por la Alemania nazi, país del Eje que practicaba una política de hegemonía. La responsabilidad de Maurice Papon está comprometida por el sólo hecho de sus actos personales.

Las intervenciones y eliminaciones del registro de los judíos invocadas por Maurice Papon no podrían constituir más que un elemento a ser ponderado sólo en la etapa de plenario con respecto a la graduación de la pena. (...)

 

Por ello, la Sala de Acusación (...),

 

RESUELVE que, según se desprende de autos, existen pruebas suficientes contra Maurice Papon de haber cometido crímenes contra la humanidad al haber sido:

 

  1. cómplice, en Burdeos entre julio de 1942 y hasta el 13 de mayo de 1944, de arrestos efectuados, sin orden de las autoridades constituidas y fuera de los casos previstos por la ley, por los representantes y agentes del gobierno alemán contra personas de origen judío, al aportar, a sabiendas, a los autores de los crímenes la ayuda y asistencia necesarias a la preparación o consumación de su acción, en el presente caso, participando mediante actos personales e instrucciones dadas a sus subordinados en las operaciones necesarias a los arrestos arbitrarios de: (...)
  2. Los mencionados arrestos ilegales consistieron en actos inhumanos y persecuciones comprendidas en el marco de un plan concertado y cometido en forma sistemática en nombre y por cuenta de un Estado que practicaba una política de hegemonía ideológica en contra de personas elegidas en razón de su pertenencia a una colectividad racial o religiosa, habiendo adquirido de este modo el carácter de crímenes contra la humanidad.

  3. cómplice, en Burdeos entre julio de 1942 y hasta el 13 de mayo de 1944, de arrestos efectuados, sin orden de las autoridades constituidas y fuera de los casos previstos por la ley, por los representantes y agentes del gobierno alemán contra personas de origen judío, al aportar, a sabiendas, a los autores de los crímenes la ayuda y asistencia necesarias a la preparación o consumación de su acción, en el presente caso, participando mediante actos personales e instrucciones dadas a sus subordinados en las operaciones necesarias a los arrestos arbitrarios de: (...)
  • con la circunstancia de que los interesados eran menores de quince años en el momento de los hechos,
  • los arrestos ilegales consistieron en actos inhumanos y persecuciones comprendidas en el marco de un plan concertado y cometido en forma sistemática en nombre y por cuenta de un Estado que practicaba una política de hegemonía ideológica en contra de personas elegidas en razón de su pertenencia a una colectividad racial o religiosa, habiendo adquirido de este modo el carácter de crímenes contra la humanidad.

 

  1. cómplice, en Burdeos entre julio de 1942 y hasta el 13 de mayo de 1944, de los secuestros efectuados, sin orden de las autoridades constituidas y fuera de los casos previstos por la ley, por los representantes y agentes del gobierno alemán contra personas de origen judío, al aportar, a sabiendas, a los autores de los crímenes la ayuda y asistencia necesarias a la preparación o consumación de su acción, en el presente caso, participando mediante actos personales e instrucciones dadas a sus subordinados en las operaciones necesarias a los secuestros arbitrarios de: (...)
  • con la circunstancia de que los secuestros ilegales duraron más de un mes,
  • los secuestros ilegales consistieron en actos inhumanos y persecuciones comprendidas en el marco de un plan concertado y cometido en forma sistemática en nombre y por cuenta de un Estado que practicaba una política de hegemonía ideológica en contra de personas elegidas en razón de su pertenencia a una colectividad racial o religiosa, habiendo adquirido de este modo el carácter de crímenes contra la humanidad.

 

  1. cómplice, en Burdeos entre julio de 1942 y hasta el 13 de mayo de 1944, de los secuestros efectuados, sin orden de las autoridades constituidas y fuera de los casos previstos por la ley, por los representantes y agentes del gobierno alemán contra personas de origen judío, al aportar, a sabiendas, a los autores de los crímenes la ayuda y asistencia necesarias a la preparación o consumación de su acción, en el presente caso, participando mediante actos personales e instrucciones dadas a sus subordinados en las operaciones necesarias a los secuestros arbitrarios de: (...)
  • con la circunstancia de que los secuestros arbitrarios duraron más de un mes,
  • con la circunstancia de que los interesados eran menores de quince años en el momento de los hechos,
  • los secuestros ilegales consistieron en actos inhumanos y persecuciones comprendidas en el marco de un plan concertado y cometido en forma sistemática en nombre y por cuenta de un Estado que practicaba una política de hegemonía ideológica en contra de personas elegidas en razón de su pertenencia a una colectividad racial o religiosa, habiendo adquirido de este modo el carácter de crímenes contra la humanidad.

 

  1. cómplice, en Burdeos el 20 de octubre de 1942, de la tentativa de arresto ilegal de Michel Slitinski efectuada, sin orden de las autoridades constituidas y fuera de los casos previstos por la ley, por los representantes y agentes del gobierno alemán, a causa de su origen judío, al aportar, a sabiendas, a los autores de los crímenes la ayuda y asistencia necesarias a la preparación o consumación de su acción, en el presente caso, participando mediante actos personales e instrucciones dadas a sus subordinados en las operaciones necesarias al arresto de Michel Slitinski, tentativa manifestada por un comienzo de ejecución que sólo fue suspendida o sin efecto debido a circunstancias independientes de la voluntad de sus autores, en este caso, la fuga de Michel Slitinski.
  2. La mencionada tentativa de arresto ilegal consistió en actos inhumanos y persecuciones comprendidas en el marco de un plan concertado y cometido en forma sistemática en nombre y por cuenta de un Estado que practicaba una política de hegemonía ideológica en contra de personas elegidas en razón de su pertenencia a una colectividad racial o religiosa, habiendo adquirido de este modo el carácter de crímenes contra la humanidad.

  3. cómplice, en Burdeos entre julio de 1942 y hasta el 13 de mayo de 1944, de homicidios con premeditación perpetrados por los representantes o agentes del gobierno alemán contra personas de origen judío, al aportar, a sabiendas, a los autores de los crímenes la ayuda y asistencia necesarias a la preparación o consumación de su acción, en el presente caso, participando mediante actos personales e instrucciones dadas a sus subordinados en las operaciones necesarias a los homicidios con premeditación de: (...)

Los mencionados homicidios con premeditación consistieron en actos inhumanos y persecuciones comprendidas en el marco de un plan concertado y cometido en forma sistemática en nombre y por cuenta de un Estado que practicaba una política de hegemonía ideológica en contra de personas elegidas en razón de su pertenencia a una colectividad racial o religiosa, habiendo adquirido de este modo el carácter de crímenes contra la humanidad.

DECRETA el procesamiento de Maurice Papon y lo remite ante la Cámara Superior del Crimen (Cour d'Assises) del Departamento de la Gironda para que lo juzgue. (...)

 

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© Affaire Papon - JM Matisson

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